

ACUERDO DE LICENCIA
Pedro J. Canut http://www.blogespierre.com (en adelante el cedente) declara ser el único titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la anotación (post) http://www.blogespierre.com/2007/07/11/universidad-de-gales-otro-punto-de-vista/ y/o tener cedidos los derechos de los legítimos titulares, y cede a usted (en adelante el cesionario) de forma NO EXCLUSIVA, a TÍTULO GRATUITO por un periodo de la duración de los derechos patrimoniales y ámbito mundial:
- El derecho de reproducción de esta anotación (post); en consecuencia, usted es libre de copiar y o fijar en cualquier soporte total o parcialmente esta anotación.
- El derecho de distribución de esta anotación; en consecuencia, usted es libre de entregar copias de esta anotación.
- El derecho de comunicación pública de esta anotación a una pluralidad de personas; en consecuencia usted puede poner a disposición del público en general esta anotación.
- El derecho de transformación de esta anotación, para usos no comerciales; en otro caso la cesión del derecho de transformación quedará limitada a los supuestos previstos por la normativa vigente en materia de derechos de autor.
En consecuencia,
Vd. puede
- Copiar, distribuir y comunicar de forma pública la anotación (post) http://www.blogespierre.com/2007/07/11/universidad-de-gales-otro-punto-de-vista/. De forma parcial o total, permanente o provisional, por medios alámbricos o inalámbricos, en cualquier soporte, respetando los derechos morales del autor.
- Citar la anotación http://www.blogespierre.com/2007/07/11/universidad-de-gales-otro-punto-de-vista/ para análisis, comentario o juicio crítico y/o como tema de actualidad.
- Realizar obras derivadas, siempre y cuando vd. acepte destinar la obra derivada exclusivamente a usos no comerciales; en otro caso la cesión del derecho de transformación quedará limitada a los supuestos previstos por la normativa vigente en materia de derechos de autor.
Vd. no puede
- Atribuirse la autoría de esta anotación ni modificar, contra la voluntad del autor, el modo en que éste se ha atribuído la autoría.
- Realizar actos que supongan atentado contra la integridad de la obra.
- Impedir la modificación de la obra original por parte del autor.
- Impedir al autor retirar la obra del comercio (previa indemnización, en su caso).
- Impedir al autor el acceso al ejemplar único o raro de la obra.
- Realizar obras derivadas para usos comerciales sin autorización del cedente, a excepción de la parodia.
El autor (Pedro J. Canut) se reserva todos los derechos morales sobre esta anotación (post), así como los derechos económicos que pudieran corresponderle en concepto de compensación y/o remuneración por copia privada.
La no aceptación de este contrato le obliga a usar esta anotación conforme a la legislación española de derechos de autor.
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