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CONTRATO DE CESION DE DERECHOS

El autor de la bitácora personal http://bebidaymemoria.blogspot.com (en adelante el cedente) declara ser el único titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos de este blog y/o tener cedidos los derechos de los legítimos titulares de los derechos, y cede a usted (en adelante el cesionario) de forma NO EXCLUSIVA, a TÍTULO ONEROSO por un periodo de 1 año y ámbito mundial:

  • El derecho de reproducción sobre los contenidos de este blog; en consecuencia, usted es libre de copiar y/o fijar en cualquier soporte total o parcialmente los contenidos de este blog para uso privado y sin ánimo de lucro.
  • El derecho de distribución de los contenidos de este blog; en consecuencia, usted es libre de entregar copias de los contenidos de este blog en cualquier soporte, siempre que ésta se realice sin ánimo de lucro.
  • El derecho de comunicación pública de los contenidos de este blog a una pluralidad de personas; en consecuencia usted puede poner a disposición del público en general los contenidos de este blog, siempre que lo haga sin ánimo de lucro.
  • El derecho de transformación de los contenidos de este blog, para usos no comerciales; en otro caso la cesión del derecho de transformación quedará limitada a los supuestos previstos por la normativa vigente en materia de derechos de autor.

En consecuencia:

Vd. puede

  1. Copiar, distribuir y comunicar de forma pública los contenidos de este blog. De forma parcial o total, permanente o provisional, por medios alámbricos o inalámbricos, en cualquier soporte, respetando los derechos morales del cedente, y siempre que se realice sin ánimo de lucro.
  2. Citar los contenidos de este blog para análisis, comentario o juicio crítico.
  3. Realizar obras derivadas, siempre y cuando vd. acepte destinar la obra derivada exclusivamente a usos no comerciales; en otro caso la cesión del derecho de transformación quedará limitada a los supuestos previstos por la normativa vigente en materia de derechos de autor.

Vd. no puede

  1. Atribuirse la autoría sobre los contenidos de este blog ni modificar, contra la voluntad del autor, el modo en que éste se ha atribuído la autoría.
  2. Realizar actos que supongan atentado contra la integridad de la obra.
  3. Impedir la modificación de la obra original por parte del autor.
  4. Impedir al autor el acceso al ejemplar único o raro de la obra.
  5. Realizar obras derivadas para usos comerciales sin autorización del autor, a excepción de la parodia.

Vd. acepta ceder a tercero/s los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre cualquier obra derivada realizada por vd. a partir de la obra original objeto de esta cesión, en los mismos términos que le han sido cedidos a vd. estos derechos por parte del titular de los derechos de la obra original.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de propiedad Intelectual ecuatoriana de 22 de abril de 1.998 se fija una remuneración no dineraria consistente en la obligación de enlazar esta bitácora durante un periodo de tiempo no inferior a 10 días desde el sitio web/url del aceptante (vd.)

El cedente se reserva todos los derechos morales sobre los contenidos de este blog, así como los derechos económicos que pudieran corresponderle en concepto de compensación y/o remuneración por copia privada.

La no aceptación de este contrato le obliga a usar este contenido conforme a la legislación de derechos de autor del titular de los derechos.

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