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CONTRATO DE CESION DE DERECHOS

    El titular de la entrada http://www.blogespierre.com/2006/11/24/experimentos-con-gaseosa/ (en adelante el cedente) declara ser el único titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos de este blog y/o tener cedidos los derechos de los legítimos titulares de los derechos, y cede a usted (en adelante el cesionario) de forma NO EXCLUSIVA, a TÍTULO GRATUÍTO por un periodo de 5 años y ámbito Mundial:

a) el derecho de reproducción sobre los contenidos de este blog; en consecuencia, usted es libre de copiar y/o fijar en cualquier soporte total o parcialmente los contenidos de este blog para uso privado y sin ánimo de lucro.

b) el derecho de distribución de los contenidos de este blog; en consecuencia, usted es libre de entregar copias de los contenidos de este blog en cualquier soporte, siempre que ésta se realice sin ánimo de lucro.

c) el derecho de comunicación pública de los contenidos de este blog a una pluralidad de personas; en consecuencia usted puede poner a disposición del público en general los contenidos de este blog, siempre que lo haga sin ánimo de lucro.

En consecuencia:

Vd. puede

1.- Copiar, distribuir y comunicar de forma pública los contenidos de este blog.

 
De forma parcial o total, permanente o provisional, por medios alámbricos o inalámbricos, en cualquier soporte, respetando los derechos morales del cedente, y siempre que se realice sin ánimo de lucro.

2.- Citar los contenidos de este blog para análisis, comentario o juicio crítico y/o como tema de actualidad.

3.- Transformar los contenidos de este blog a título de parodia.

Vd. no puede

1.- Atribuirse la autoría sobre los contenidos de este blog ni modificar, contra la voluntad del autor, el modo en que éste se ha atribuído la autoría.

2.- Realizar actos que supongan atentado contra la integridad de la obra.

3.- Impedir la modificación de la obra original por parte del autor.

4.- Impedir al autor retirar la obra del comercio (previa indemnización, en su caso).

5.- Impedir al autor el acceso al ejemplar único o raro de la obra.

6.- Realizar obras derivadas sin autorización del autor, a excepción de la parodia.

    El cedente se reserva todos los derechos morales sobre los contenidos de este blog, así como los derechos económicos que pudieran corresponderle en concepto de compensación y/o remuneración por copia privada, y el derecho de transformación.

    La no aceptación de este contrato le obliga a usar este contenido conforme a la legislación de derechos de autor del titular de los derechos.

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