Ventaja probatoria de los certificados emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados.

Ventaja probatoria de los certificados emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados.

La nueva regulación refuerza la prueba de los certificados emitidos por prestadores cualificados de servicios de confianza.

Desde el pasado mes de noviembre, en España contamos con una nueva regulación de los servicios electrónicos de confianza que deroga su parcial anterior regulación mediante la Ley de Firma Electrónica adecuándose al Reglamento eIDAS.

Ley de Servicios Electrónicos de Confianza (art. 326.4 LEC)

Dicha nueva regulación de los servicios electrónicos de confianza modifica el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la fuerza probatoria de los documentos privados, estableciendo una clara diferencia ente los certificados emitidos por prestadores de servicios de confianza cualificados y por los no cualificados.

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Servicios cualificados de confianza

¿Qué son los servicios de confianza cualificados?

Los servicios de confianza cualificados aparecen regulados por la Unión Europea mediante el Reglamento eIDAS ante el incremento de la realización de transacciones online y la inseguridad jurídica de su prueba y la facilidad con la que puede manipularse o desaparecer la información.

Estos servicios de confianza cualificados permiten aportar la misma validez y eficacia jurídica a las transacciones digitales que a las realizadas en el entorno no digital.

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