Desarrollo, implantación y gestión del Canal de denuncias de tu empresa.

El inicio de 2022 ha estado marcado por la inminente necesidad de implementación en las empresas de los llamados Canales de denuncia.

La Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen infracciones del Derecho de la Unión obliga, tanto a empresas públicas como a las privadas, a la creación de Canales de denuncia internos como mecanismos de control tanto respecto de prevención y reacción ante la comisión de ilícitos (prevención de blanqueo de capitales, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, conflictos de interes, fraude a Hacienda Pública y Seguridad Social, fraude en subvecnciones, etc), como de cualquier actuación contraria a los principios éticos y compromisos empresariales (en materia de derechos de los trabajadores, sostenibilidad y medioambiente, liderazgo, protección de la intimidad, protección de secretos empresariales, seguridad de la información, etc).

Esta Directiva, comúnmente llamada Directiva Whistleblowers, configura los Canales de denuncias como un mecanismo esencial que debe existir en el seno de cada empresa de más de 50 trabajadores, como canal de comunicación de incidencias e irregularidades.

La transposición en España de esta Directiva estaba prevista para antes del 17 de diciembre de 2021. Sin embargo, no ha sido hasta el pasado 4 de marzo de 2022 cuando el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Este Anteproyecto en marcha establece un plazo máximo de tres meses, con excepciones, a partir de su entrada en vigor para aquellas empresas obligadas a contar con un Canal de denuncias.

Canal de denuncias certificado de Coloriuris.

Coloriuris pone a tu disposición su Canal de denuncias certificado y en cumplimiento con los requisitos del código de buen gobierno de la CNMV, del artículo 31 Bis 5) del Código Penal, así como de las cláusulas 9.1.3 y 10.1.2 de la Norma ISO 19600 y la circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado y, sobre todo, con lo establecido en el Capítulo II de la Directiva comunitaria.

No solo será de obligatorio cumplimiento, sino que su implantación es recomendable a todo tipo de empresas como instrumento eficaz para conocer la existencia de irregularidades y poder llegar a atenuar la responsabilidad penal de la empresa.

Además, se trata de una medida práctica que también permite:

  • tomar el control sobre todo lo que sucede dentro de la empresa,
  • demuestra respeto hacia una cultura de cumplimiento normativo,
  • genera valor y ahorros en la organización de tu empresa.

Colaboración con expertos en compliance y derecho tecnológico, para la gestión del Canal de denuncias

Fruto de la alianza de Coloriuris con expertos en compliance, ofrecemos la solución completa a las empresas que, careciendo de un departamento propio de cumplimiento normativo, se vean inmersas en la obligación, necesidad u oportunidad de acometer este cambio normativo en su organización.

Para ello, nuestros partners, formados por equipos expertos en gestión de riesgos y cumplimiento corporativo, colaboran en la elaboración del procedimiento de gestión del Canal de denuncias e instrucciones web del Canal de denuncias de Coloriuris.

Asimismo,nuestros partnersofrecen la gestión externa de las posibles denuncias, reclamaciones y consultas que se realicen a través del Canal de denuncias de Coloriuris, tanto para el sector público como para el sector privado; encargándose de la respuesta, investigación e informes precisos, en garantía del respeto de la confidencialidad y/o anonimato que debe ofrecer el Canal de denuncias implantado en tu organización.

Coloriuris aporta certeza, confianza y seguridad jurídica como prestador cualificado de servicios de confianza.

Si aún no cuentas con tu Canal de denuncias, estás a tiempo de gestionar su implantación ágil. Contacta con nosotros.

Os presentamos el servicio ‘Acta de Navegación’

Acta de Navegación es un servicio web desarrollado por ColorIURIS, bajo patente de invención de la Universidad de Zaragoza, que permite la grabación (captura de pantalla) de los procesos visualizados en la pantalla del ordenador; bien de procesos en local, bien de la navegación por Internet.

Mediante la aplicación de sellos de tiempo (TimeStamping), emitidos por una Autoridad de Certificación y Validación Temporal reconocida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España, se acredita la fecha y hora de inicio y finalización del proceso de captura y la integridad de la grabación resultante.

Una vez que ha concluido el proceso de captura de pantallas (la grabación) se pone a disposición del usuario, para su descarga y archivo en local, un archivo comprimido con el video de la grabación en formato FLV, y el Acta de Navegación generada conteniendo los sellos de tiempo en base 64. Se genera un resumen hash de cada video resultante que ColorIURIS custodia durante cinco años.

Acta de Navegación constituye una prueba de la fecha y hora de inicio y finalización, duración y contenido de la captura de pantalla realizada (grabación).

Acta de Navegación se presenta en versión web (enlace) y en versión aplicación de escritorio . También puede integrarse en cualquier sitio web/ tienda virtual.

En estos días, os explicaremos los tres sistemas de ‘Acta de Navegación’ (Info, Certificada y Premium). Y podéis visitar artículos anteriores, tanto en el blog como en las redes sociales Facebook y Twitter, para conocer el uso que se puede dar a este servicio.

¿Para qué ocasiones necesitamos seguridad manifiesta en la Red?

En la publicación anterior, os hablábamos de la necesidad de exigir a la Red que genere una confianza (protección) real a través de una seguridad efectiva. Pero, claro está, es necesario explicar -con algunos ejemplos- diferentes situaciones en que necesitamos recurrir a dicha necesidad:

EJEMPLO 1.- Grabación de un proceso de compra online
En ocasiones se producen incidencias en los procesos de compra online que son difíciles de transmitir al titular de la tienda virtual que no puede ver lo mismo que ha visto el comprador. Sería necesario que el titular de la tienda virtual viera exactamente lo mismo que vió el comprador en la fecha y hora que ocurrió la incidencia.

EJEMPLO 2.- Grabación de un proceso online ante la administración pública; cumplimentación de obligaciones con la Admon. online, consultas realizadas online, etc.
En ocasiones por impericia o una insuficiente experiencia de usuario concluimos un proceso online ante la administración pública sin constancia alguna del proceso ni, en su caso, del correcto cumplimiento de nuestras obligaciones como ciudadanos. Por ello, necesitaremos contar con una prueba del proceso llevado a cabo ante eventuales requerimientos, y constituye – para el organismo público – alcanzar la excelencia en cuanto a transparencia.

EJEMPLO 3.- Grabación del contenido existente en un sitio web, weblog, fotolog, videoblog, red social, foro, periódico digital, etc., en fecha y hora determinada
En ocasiones descubrimos en Internet información que nos perjudica y/o que vulnera nuestros derechos; sin embargo cuando nos decidimos a reclamar y/o acudir a sistemas arbitrales o a los Tribunales carecemos de la prueba de la infracción, que ha podido ser retirada del sitio web donde la vimos, perdiendo la opción de reclamar y obtener el resarcimiento o el castigo de los infractores.

EJEMPLO 4.- Grabación del proceso de redacción y envío de correos electrónicos
Muchas transacciones mercantiles se verifican ya a través del correo electrónico; sin embargo, y por la propia naturaleza de éste, no es posible acreditar un envío de información en fecha cierta, un requerimiento de pago … etc.; ello nos obliga – para contar con la oportuna prueba – a acudir a los medios tradicionales como el burofax. Por ello, necesitamos contar con un medio probatorio admitido en Derecho español de la fecha, hora, contenido, remitente y destinatario/s de las notificaciones verificadas por correo-e.

EJEMPLO 5.- Grabación de una conversación en chat
Para constatar un acuerdo de voluntades perfeccionado a distancia entre dos (o más) partes; incluso si se trata de acuerdos celebrados por medio de canal IRC.

EJEMPLO 6.- Grabación de los mensajes de error y/o el funcionamiento de un software/aplicación
Al igual que ocurre en los procesos de compra online en ocasiones no tenemos forma de explicar a nuestro proveedor qué fallos nos da una aplicación o, cuando un técnico revisa nuestros equipos informáticos es imposible reproducir la incidencia, y mucho menos fecharla de forma indubitada.

EJEMPLO 7.- Grabación de actas online de juntas de accionistas de sociedades mercantiles
La tecnología también ha llegado a la celebración de las Juntas de Accionistas, las cuales no sólo pueden celebrarse ya on line, sino que además pueden ser grabadas, pero sería necesario acreditar el quorum y las votaciones realizadas en las tomas de decisiones con absoluta certeza.

EJEMPLO 8.- Acreditación fehaciente de las subastas electrónicas contempladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre
La Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre) prevee en su articulado la celebración de subastas online “a la baja” en los procesos de contratación. El proceso requiere, para preservar las garantías legales exigidas por nuestro Ordenamiento Jurídico, la utilización de soluciones de firma electrónica, cifrado de las comunicaciones y acreditación fehaciente de quien, cuando, cómo, que y cuanto.

EJEMPLO 9.- Celebración de actos jurídicos a distancia ante Notario (en combinación con firma-e y video-chat/ video-conferencia)
Uno de los principales obstáculos con los que se encuentran los Notarios frente al mundo on line es la acreditación de la identidad de las personas y los hechos. Así, necesitaremos una herramienta, junto con otras como la video-conferencia, video-chat, firma-e, que dotara al Notario del preciso instrumento de acreditación.

EJEMPLO 10.- Constancia documental de pruebas judiciales celebradas a distancia (periciales…)
Es necesario que la Administración de Justicia de la agilidad y celeridad que tanto necesita, constituyéndose en herramienta indispensable al servicio de los Secretarios Judiciales. Ya no haría falta aplazar las vistas por imposibilidad en el desplazamiento. Ya no sería necesario cuadrar agendas con los peritos, pudiendo prestar declaración con todas las garantías legales.
Contrato Coloriuris

¿Hay seguridad en la Red en pleno siglo XXI?

¿Hay seguridad en la Red en pleno siglo XXI? ¿Estamos protegidos los millones de ciudadanos que, día a día, realizamos diversos procesos y trámites por medio de un sistema de comunicación como es Internet? ¿Realmente estamos tranquilos y confiados ante la infalibilidad de la Red a la hora de realizarla como instrumento que facilita nuestra vida diaria?

Cierto es que, en este espacio virtual en el que nos movemos, nos encontramos cada día más cómodos, pues podemos realizar tareas diarias en segundos que antes nos costaban, por ejemplo, una mañana entera. Ahí tenemos ejemplos como la compra de productos alimenticios, trámites con la Administración Pública, redacciones y envíos de correos electrónicos, etc. Pero, todo ello, es siempre susceptible de posibles errores que, bien es cierto, también suceden en el mundo analógico.

Y esto es algo que el catedrático Sáez Vacas definió muy bien en su concepto de ‘infociudad’:

“El espacio informacional donde los humanos de sociedades desarrolladas, mediante terminales con botones, teclas, pantallas, contraseñas e identificadores varios, se comunican y realizan una parte creciente de sus actividades habituales y otras muchas nuevas, convertidas en señales, símbolos, lenguajes y procesos inmateriales, soportados por una potente infraestructura tecnológica de arquitectura reticular”.

Una definición a través de la cual observamos que, si bien Internet es el instrumento del presente y del futuro que todos debemos defender por convicción en sus posibilidades, también debemos ser conscientes que, si en el mundo analógico hay seguridad que, por costumbre, ya no percibimos como tal (p.e. los semáforos), también la Red necesita sus propios parámetros de seguridad, que no serán tan diferentes de los anteriores.

No obstante, Internet nos ofrece oportunidades viables y reales para proteger nuestros derechos, tanto para los ciudadanos, entidades públicas y privadas y, claro está, para ambas a la vez. Y podemos poner dos acciones ejemplificadoras:

    1. 1.- La compra, en una tienda virtual, de una cafetera y su posterior pago por TPV (esto es, con tarjeta de crédito a través de un sistema seguro de pago).
      2.- La tramitación de una solicitud a un Ayuntamiento para el arreglo de una farola que se ha fundido en nuestra calle.

Ambos procesos, aunque diferentes en la forma, son acciones que realizamos diariamente en la Red, confiando en las entidades con las que contactamos pero, como decíamos antes, siempre pueden existir diversos problemas en su proceso.

¿Es suficiente con confiar (esperanza), o debemos exigir a la Red que genere una confianza (protección) real a través de una seguridad efectiva?
Contrato Coloriuris