A la hora de proteger los intangibles (aquellos bienes que “no se pueden tocar”) hay dos corrientes: una, de corte anglosajón, que engloba dentro del concepto propiedad intelectual a los derechos de autor y a la propiedad industrial, y otra, de derecho continental (principalmente el derecho de Europa e Iberoamérica) que distingue por un lado la propiedad intelectual (que protege los derechos de autores, editores … etc. de obras culturales) y de otro la propiedad industrial (que comprende las marcas, las patentes … etc.). Si bien la tendencia es abrazar el modelo anglosajón me siento más cómodo con la división entre propiedad intelectual y propiedad industrial; no sólo por ser Derecho más cercano a mi formación sino, además, por que la protección que brinda la legislación a uno y otro tipo de propiedad inmaterial tiene una causa distinta.
La propiedad intelectual goza de protección por el sólo hecho de la creación, sin necesidad de reconocimiento por parte de ningún organismo, ni de registro previo, mientras que para obtener la protección de la propiedad industrial es necesario “solicitar esa protección” solicitando y obteniendo un permiso de explotación en exclusiva. El organismo que se ocupa de otorgar autorizaciones de explotación en exclusiva en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas .
Entonces, se preguntará el amable lector ¿para que tengo que registrar – y donde – mis partituras, mis guiones cinematográficos o mis maquetas?
El registro de una obra cultural (música, literatura, cine … etc.) no es necesario para obtener la protección de la Ley ante la copia no autorizada y/o el plagio, como veíamos más arriba; sin embargo es muy recomendable registrar nuestras creaciones para tener una prueba emitida por un tercero distinto de nosotros que acredite sin lugar a dudas que nosotros somos los autores y poder así defendernos ante posibles plagios.
En España existen registros territoriales de la propiedad intelectual como por ejemplo el de la Generalitat Valenciana que por setenta €uros aproximadamente permiten registrar nuestras creaciones. Con sólo rellenar un formulario y abonar las tasas recibiremos al cabo de un par de meses un certificado acreditativo de la autoría sobre nuestra creación.
Sin embargo este proceso puede ser insuficiente para quienes requieren inmediatez. Para estas personas existen alternativas; concretamente Coloriuris que ofrece desde hace diez años un registro online de propiedad intelectual por 15,00 € (+ IVA) para todo tipo de obras digitales (audio, vídeo, texto, software …). La mecánica es muy sencilla: el autor accede a actaRegistro, se registra en la aplicación, abona el precio y mediante un sencillo upload (como si adjuntáramos un archivo a un correo-e) registra su creación en la plataforma. De forma inmediata Coloriuris aplicará un sello de tiempo (timeStamping) y generará una evidencia electrónica y custodiará los datos de autoría y el contenido registrado.