Hacia un mercado digital único en la UE: Análisis crítico de la situación actual.

El workshop que tuvo lugar el pasado lunes 26 de noviembre en la Comisión Europea, eIDAS4SMEs o »el Reglamento eIDAS en el sector empresarial», presidido por Andrea Servida, líder de la implantación del Reglamento eIDAS y el e-gobierno en la Comisión Europea, constituyó un verdadero ejercicio de retroalimentación entre empresas, profesionales del sector de los servicios de confianza y la propia Comisión Europea. 

Reunión en la sala Jean Rey,  Comisión Europea,
Bruselas
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actaContratación en treinta segundos

Con actaContratación se acabó aquello de “imprima dos copias, firmelas y remítalas por correo ordinario, le devolveremos una copia firmada”. Con la aplicación de escritorio puede enviar sus
presupuestos y recabar el consentimiento de sus clientes online, o firmar sus contratos con intermediación de Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y fechado de tiempo.


actaContratación ahorra costes, mejora la eficiencia en los procesos de contratación y denota el compromiso de su organización conel medio ambiente.

actaNavegación para Android™

actaNavegación para Android™ es la versión de actaNavegación para smartphones con S.O. Android 5.0 y superior que te permite capturar en formato vídeo tu navegación por Internet y redes sociales (whatsapp, facebook, snapchat, instagram, telegram…) obteniendo una certeza digital (certificación con timeStamping) que puedes utilizar como prueba ante los Tribunales con presunción de certeza respeco de la fecha y hora de captura y la integridad del contenido.

actaNavegación para Android también te permite certificar las fotografías y vídeos (también el audio) que captures con la cámara de tu smartphone: selecciona la cámara y enfoca lo que quieras certificar.

Desgraciadamente no podemos evitar el bullying, el ciberbullying, ni el acoso ni el maltrato… pero sí podemos poner a tu disposición una herramienta para combatirlo, y que los acosadores no queden impunes.

Otros casos de uso

  • violación derechos de propiedad intelectual
  • violación de derechos de propiedad industrial
  • prueba de contratos celebrados a través de redes sociales
  • procesos de on boarding
  • y para todo lo que necesites certificar al instante

24 horas al día, 365 días al año, la solución desasistida para fijar hechos que ocurren en Internet, y a tu alrededor, preservando la cadena de custodia…porque la policía y la guardia civil tienen que ocuparse de los ilícitos públicos.

La protección de la propiedad intelectual

A la hora de proteger los intangibles (aquellos bienes que “no se pueden tocar”) hay dos corrientes: una, de corte anglosajón, que engloba dentro del concepto propiedad intelectual a los derechos de autor y a la propiedad industrial, y otra, de derecho continental (principalmente el derecho de Europa e Iberoamérica) que distingue por un lado la propiedad intelectual (que protege los derechos de autores, editores … etc. de obras culturales) y de otro la propiedad industrial (que comprende las marcas, las patentes … etc.). Si bien la tendencia es abrazar el modelo anglosajón me siento más cómodo con la división entre propiedad intelectual y propiedad industrial; no sólo por ser Derecho más cercano a mi formación sino, además, por que la protección que brinda la legislación a uno y otro tipo de propiedad inmaterial tiene una causa distinta.

La propiedad intelectual goza de protección por el sólo hecho de la creación, sin necesidad de reconocimiento por parte de ningún organismo, ni de registro previo, mientras que para obtener la protección de la propiedad industrial es necesario “solicitar esa protección” solicitando y obteniendo un permiso de explotación en exclusiva. El organismo que se ocupa de otorgar autorizaciones de explotación en exclusiva en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas .

Entonces, se preguntará el amable lector ¿para que tengo que registrar – y donde – mis partituras, mis guiones cinematográficos o mis maquetas?

actaRegistro

El registro de una obra cultural (música, literatura, cine … etc.) no es necesario para obtener la protección de la Ley ante la copia no autorizada y/o el plagio, como veíamos más arriba; sin embargo es muy recomendable registrar nuestras creaciones para tener una prueba emitida por un tercero distinto de nosotros que acredite sin lugar a dudas que nosotros somos los autores y poder así defendernos ante posibles plagios.

En España existen registros territoriales de la propiedad intelectual como por ejemplo el de la Generalitat Valenciana  que por setenta €uros aproximadamente permiten registrar nuestras creaciones. Con sólo rellenar un formulario y abonar las tasas recibiremos al cabo de un par de meses un certificado acreditativo de la autoría sobre nuestra creación.

Sin embargo este proceso puede ser insuficiente para quienes requieren inmediatez. Para estas personas existen alternativas; concretamente Coloriuris que ofrece desde hace diez años un registro online de propiedad intelectual por 15,00 € (+ IVA) para todo tipo de obras digitales (audio, vídeo, texto, software …). La mecánica es muy sencilla: el autor accede a actaRegistro, se registra en la aplicación, abona el precio y mediante un sencillo upload (como si adjuntáramos un archivo a un correo-e) registra su creación en la plataforma. De forma inmediata Coloriuris aplicará un sello de tiempo (timeStamping) y generará una evidencia electrónica y custodiará los datos de autoría y el contenido registrado.