
La nueva regulación refuerza la prueba de los certificados emitidos por prestadores cualificados de servicios de confianza.
Desde el pasado mes de noviembre, en España contamos con una nueva regulación de los servicios electrónicos de confianza que deroga su parcial anterior regulación mediante la Ley de Firma Electrónica adecuándose al Reglamento eIDAS.

Dicha nueva regulación de los servicios electrónicos de confianza modifica el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la fuerza probatoria de los documentos privados, estableciendo una clara diferencia ente los certificados emitidos por prestadores de servicios de confianza cualificados y por los no cualificados.
Fuerza probatoria de un certificado electrónico emitido por un prestador de servicios de confianza no cualificado.

Si una parte presenta como prueba en un procedimiento judicial un certificado emitido por un prestador de servicios de confianza no cualificado, y la parte contraria impugna su autenticidad, integridad, precisión de la fecha y hora, u otras características del documento electrónico, la parte que lo ha presentado es quien debe aportar otro tipo de pruebas para defender la parte cuestionada de dicho documento privado.
Fuerza probatoria de un certificado electrónico emitido por un prestador de servicios de confianza cualificado.

Por el contrario, cuando en un procedimiento judicial se utilice como prueba documental privada un certificado emitido por un prestador de servicios de confianza incluido en la lista de confianza de prestadores y servicios de confianza cualificados, dicho documento se presume incuestionable.
Y, si aun así, la parte contraria impugna su autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características del documento electrónico, será dicha parte que lo impugna quien deba aportar las pruebas que considere oportunas para acreditar la impugnación.
Es tal la confianza digital que opera en las pruebas emitidas por los prestadores de servicios de confianza cualificados que, en caso de que el resultado de la comprobación realizada por la parte impugnante arroje un resultado negativo a la impugnación, dicha parte que impugna el documento electrónico cualificado asumirá las costas y gastos y, si el tribunal aprecia temeridad puede llegar a sancionarle con multa de 300 a 1200 €.
Coloriuris, prestador de servicios de confianza cualificado.
La ventaja de las soluciones de certificación y firma electrónica con sello de tiempo de Coloriuris, como prestador de servicios cualificado es, entre otras, dicho refuerzo de la prueba que, además, conlleva la inclusión de Coloriuris en la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados y el cumplimiento de los más altos estándares de seguridad exigidos por el Reglamento eIDAS y la Ley reguladora de los servicios electrónicos de confianza.
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