El tercero de confianza es una institución jurídica ideada para el ámbito digital con origen en la institución del depositario, y conforme al artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico española, en trasposición de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y, en particular, del comercio electrónico, indicando que:
«Intervención de terceros de confianza.
1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.»
Así, tal y como manifiesta Leonor Guini, de Guini & Albarelos, «uno de los aspectos más importantes de la Ley es la regulación de la contratación por vía electrónica afirmándose la equivalencia entre los contratos en soporte papel y los contratos electrónicos. En el artículo 25 crea la figura de los terceros de confianza, figura que podría ser utilizada por las partes de un contrato para archivar en soporte informático por un plazo mínimo de 5 años, las declaraciones de voluntad de las partes consignando la fecha y hora en que dichas declaraciones tuvieron lugar., siendo el documento electrónico admisible en juicio como prueba documental. Por lo que si ambas partes de la transacción lo desean, el tercero de confianza podrá certificar los términos del contrato válidamente alcanzado entre las partes, el cual será admisible en juicio. Asimismo, en caso de conflicto los únicos términos y condiciones realmente pactados entre las partes serán los archivados por el tercero de confianza».
Además, tal y como se indica en Wikipedia, el Tercero de Confianza «es importante para las empresas de primer nivel, como Bancos, compañías de seguros, administración, etc., y obligatorio para las entidades de derecho público (administraciones públicas como ayuntamientos, diputaciones, etc.) […] para dar el mejor servicio a sus clientes, no sólo hablando en términos tecnológicos sino en términos de seguridad jurídica en las diferentes transacciones telemáticas. Por eso se empieza a hablar de la Administración conectada, Ayuntamiento electrónico, Notarios electrónicos y su relación con el “mediador de confianza”, tercero de confianza y/o “nodo neutro”.
Pero no sólo las grandes compañías y la administración pública puede beneficiarse hoy en día de poder realizar transacciones electrónicas, firmar contratos, etc. También los pequeños empresarios, pymes, autónomos y resto de personas físicas pueden y deben utilizar a los terceros de confianza privados para realizar sus transacciones en un mundo cada vez más volcado en Internet. Actualmente ya hay empresas privadas que actúan como terceros de confianza en la firma de contratos a través de Internet facilitando sencillas aplicaciones a través de la Web que garantizan la identidad de los firmantes y añaden seguridad jurídica a la contratación online, tanto utilizando la firma electrónica como mediante otros métodos que incluso algunas empresas llegan a patentar».
