Atacados por un claro síndrome de “inauguritis” aguda, damos el pistoletazo de salida a esta nueva sección del blog en la que comentaremos sentencias que por su contenido pueden resultaros de interés. Y tenía pendiente desde hace un mes la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao (de 23 de noviembre de 2007), relativa al puente “Zubi Zuri” de dicha ciudad, obra creada por el prestigioso arquitecto Santiago Calatrava.
El procedimiento fue interpuesto por el Sr. Calatrava por entender éste infringido su derecho moral a la integridad de la obra, al haber retirado el consistorio bilbaino parte de la balaustrada del mismo, así como una pasarela provisional, y añadiendo un anexo comunicante de dos zonas de la ciudad, creado por el también laureado arquitecto japonés Arata Isozaki.
La sentencia muy trabajada por parte del juzgador, me hace recordar las novelas de Agatha Cristhie, un buen comienzo, una trama que te atrapa, y un final insospechado.
El juzgador realiza un exahustivo análisis relativo a si las obras arquitectónicas finalizadas están protegidas por el derecho moral a la integrídad de la obra. Para ello, profundiza en el tema hasta incluso llegar al debate parlamentario de la Ley de Propiedad Intelectual (obligado por las alegaciones de los demandados), para concluir que efectivamente merecen dicha protección.
Seguidamente entra a analizar si en el caso concreto se ha infringido el mencionado derecho moral a la integridad de la obra -desgranando los requisitos que deben darse-, concluyendo de nuevo que efectivamente se ha vulnerado dicho derecho:
“En lo que aquí interesa la convicción que se alcanza atendiendo a los dictámente periciales, las aclaraciones de testigos y peritos, las fotografías presentadas y muy esencialmente del reconocimiento judicial (…) es que se ha producido una alteración apreciable de la obra de C.
El Zubi Zuri ha dejado de ser una obra que acaba en sí misma. Ahora tiene un añadido que altera su indudable personalidad (…)”.
Y es en este punto cuando entra en escena nuestro protagonista, ese oscuro personaje que hasta ahora se ha mantenido a la sombra, el interés público. Si hasta ahora pensabamos que la batalla estaba ganada en favor del derecho a la integridad de la obra, lo cierto es que cuando entra en juego el interés público, la balanza se decanta en favor de éste último.
Leído el final de la novela, dudo. Dudo porque ni el malo es tan malo, ni el bueno es tan bueno. Porque comprendo que los intereses de los ciudadanos bilbainos al tránsito entre dos zonas de la ciudad, debe estar por encima del derecho a la integridad de la obra. Pero lo que no comprendo es como se encarga un puente sin prever -según las planificaciones urbanísiticas de la ciudad-, la necesidad de una pasarela que conectara dos zonas concretas de la villa -conocedor el Ayuntamiento de Bilbao mucho antes del encargo del puente-.
Al igual que al juzgador, llama poderosamente la atención, la ausencia de solicitud, por parte del Ayuntamiento de Bilbao al arquitecto Sr. Calatrava, de permiso para modificar su obra.
“(…)no se ha hecho el mínimo esfuerzo, ni siquiera a efectos puramente formales, para solicitar del autor del puente su modificación. Es incomprensible que esto acontezca, puesto que no sólo era una consecuencia a la que obliga el artículo 14,4 LPI, que permite la alteración con la intervención y consentimiento del autor, sino que la lógica y prudencia lo aconsejan”.
El Sr. Calatrava anunció su intención de recurrir dicha sentencia, con lo que estaremos pendientes de la resolución que dicte la Audiencia Provincial.