¡VAMOS A GENERAR MÁS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA! 

Las entidades de gestión colectiva tienen como propósito fundamental  defender los derechos patrimoniales de sus asociados o representados, o de los afiliados o representados por entidades extranjeras de la misma naturaleza. En Venezuela su creación requiere de una autorización del Estado y su funcionamiento está sujeto a fiscalización de

la Dirección Nacional de Derecho de Autor perteneciente al Servicio autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), organismo adscrito al Ministerio de Industria y Comercio (MILCO), de acuerdo con lo establecido en

la Ley sobre el derecho de autor (LsDA) y su reglamento, y en

la Decisión 351 de

la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuyas disposiciones para algunos siguen aplicando en nuestro país;
a través de inspecciones, auditorias, requerimientos de informes, asistencia periódica a las reuniones de los órganos de la sociedad, ordenando a las entidades de gestión colectiva la modificación o corrección de la reforma estatutarias o reglamentos o normas internas que pudieren haber denegado la autorización del funcionamiento, entorpezcan la función fiscalizadora o constituyan una violación a las obligaciones impuestas a dicha entidad, entre otras; con la finalidad de verificar el cumplimiento de la legislación autoral por parte de las entidades, buscando de esta manera, afianzar el proceso de consolidación de la gestión colectiva del derecho de autor o del derecho conexo, en pro de la defensa de los intereses de sus representados.
Hasta la presente fecha existen dos entidades de gestión de derechos patrimoniales autorizadas por el Estado venezolano: SACVEN, autorizada en octubre de 1996, como entidad de gestión colectiva de derechos de autor en el área musical, quien recauda y distribuye entre sus titulares -ya sean autores, compositores o editores, de acuerdo al porcentaje de participación que haya acreditado cada uno de ellos, y atendiendo además a las normas de reparto establecidas en los manuales aprobados por

la Sociedad de Gestión, de los Derechos de Autor generados en

la República Bolivariana de Venezuela y en el extranjero por medio de sociedades similares con las cuales mantenemos convenios de reciprocidad; AVINPRO, autorizada en 1993 como entidad de gestión colectiva de derechos conexos, cuya tarea es respaldar y apoyar a los productores fonográficos y artistas intérpretes o ejecutantes nacionales y extranjeros cuyas interpretaciones hayan sido fijadas en un fonograma; AUTORARTE en el área de derechos de Autor para Artistas Visuales, autorizada en 1999, la cual abarca a todas las manifestaciones de las artes plásticas, incluyendo la fotografía; y en materia literaria con la sanción de

la Ley del Libro en el año 2003, se crea el
CENAL cuya misión entre otras cosas es asesorar, proteger y promover a los autores nacionales y gestionar el ISBN (número normalizador de libros). Este último caso es diferente, pues se trata de un Instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para

la Cultura, no se trata ya aquí de un ente privado.
 Todas estas entidades de gestión de Derechos de Autor y Derechos Conexos, están legitimadas de acuerdo con lo establecido en sus estatutos sociales y los contratos que estas celebran con otras entidades extranjeras, para ejercer los derechos que le han sido confiados a su administración y hacerlo valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales. Además, las entidades de gestión colectiva tienen autonomía administrativa y financiera, se reservan un porcentaje tope de lo recaudado para tal actividad administrativa, otro porcentaje para una actividad subsidiaria de asistencia social y cultural, y otro para obligaciones fiscales.   

Como se puede observar, todas las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos, han sido autorizadas a partir del año 1993, y ello se debe a que

la Dirección Nacional de Derechos de Autor nace con

la LsDA de ese mismo año. Sin embargo, desde 1999 hasta la fecha, sólo contamos en Venezuela con entidades de gestión dedicadas cada una a manifestaciones artísticas específicas, las cuales se encuentran bien diferenciadas entre sí, y donde ninguna invade el campo de acción de la otra. El autor o el titular de derechos conexos cuentan opciones al momento de asociarse o afiliarse a una entidad de gestión de sus derechos patrimoniales, y eso a su vez representa a mi juicio una especie de camisa de fuerza.
 

Actualmente, sabemos que los mecanismos y modalidades de explotación de los derechos patrimoniales de los titulares de derechos autorales o conexos son cada vez más numerosas y diversas, sobre todo en el ciberespacio. 

La Directiva del Parlamento Europeo, a propósito de la gestión de derechos digitales, ha intentado formular una legislación más acorde con los nuevos formatos. No obstante, el tema aquí no se concentran el contenido de esas disposiciones, sino en el hecho de que la gestión de derechos colectivos autorales y conexos requiere colocar  la lupa sobre todo en estas nuevas modalidades de explotación y esto sería mucho más fácil y más eficaz si se la gestión de  estos derechos estuvieran en muchas más manos de aquellas en las que se encuentran ahora. 

Por otra parte, creo necesaria la intervención del Estado sobre todo en lo que concierne a la gestión de derechos colectivos de los pueblos indígenas, ya que sus creaciones intelectuales forman parte de nuestro patrimonio ancestral tangible e intangible. Es realmente muy difícil que las sociedades de gestión de carácter privado se ocupen de este asunto, sobre todo porque no encuentran la manera de revertir las regalías hacia los pueblos y comunidades creadoras ni han hecho propuestas al respecto, ya que se han concentrado en pensar que las obras colectivas son equiparables en tratamiento legal a las obras anónimas. 

Estamos en un mundo y en un país donde se pueden mejorar muchas cosas, y en el tema que nos ocupa todavía queda mucha tela por cortar. Si logramos descentralizar la gestión de derechos patrimoniales, estoy segura de que podremos alcanzar una administración más eficaz y eficiente de los derechos de autor y derechos conexos en sus diversas manifestaciones. 

Caracas, 01 de julio de 2007

1 comentario

  1. M@x Jul 3

    Es todo un lujo que al otro lado del Atlántico, como ocurre en la Unión Europea, se estén cuestionando los monopolios que suponen las entidades de gestión tal y como están configuradas a fecha de hoy; y motivo de orgullo que desde Venezuela (y desde la bitácora de ColorIURIS) se den pasos encaminados a defender la diversidad cultural (tal como aconseja la UNESCO).

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