Creado al amparo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Propiedad Intelectual Española ( reforma de 22 de junio de 2006 ).
Fomento de la difusión de obras digitales.
El Gobierno favorecerá la creación de espacios de utilidad pública y para todos, que contendrán obras que se hallen en dominio público en formato digital y aquellas otras que sean de titularidad pública susceptibles de ser incorporadas en dicho régimen, prestando particular atención a la diversidad cultural española.
Estos espacios serán preferentemente de acceso gratuito y de libre acceso por sistemas telemáticos, mediante estándares de libre uso y universalmente disponibles. Asimismo, a estos espacios podrán incorporarse las obras cuyos autores así lo manifiesten expresamente.
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Coloriuris A.I.E. (R.M. Zaragoza - T - 3330, L - 0, F - 107, H - Z40193). G-99091696; (ley 12/1991, 29 de abril). c/ Alfonso I, nº 23. Zaragoza.