Compra certificada para tiendas virtuales y banca electrónica
Este miércoles, día 18, estaremos en la feria de tiendas virtuales “Walqa” presentando la herramienta para compra certificada. Podéis ver el video explicativo aquí:
Autoridad de Sellado de Tiempo ColorIURIS
Por Resolución de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información dictada el pasado 23 de marzo de 2012, en expediente 357/2011 (previa propuesta de Resolución de 12 de enero de 2012) TSACI está incluída en el listado de las 16 entidades (públicas y privadas) prestadoras de servicios de validación temporal en España.
Con esta Resolución ColorIURIS se convierte en la primera entidad española que aúna la condición de Tercero de Confianza (artículo 25 LSSICE) y Prestador de servicios de validación temporal (artículo 30.2 Ley 59/2003) o Tercera Parte Confiable.
Acta de Navegación en la Universidad de Zaragoza
La Universidad de Zaragoza y ColorIURIS han suscrito un convenio para los próximos tres años que permitirá a toda la comunidad universitaria (45.000 usuarios) utilizar Acta de Navegación de forma gratuita desde la página web de la Universidad, en http://www.unizar.es con las mismas credenciales (usuario y contraseña) que vienen utilizando para acceder a la intranet de la Universidad de Zaragoza gracias al convenio suscrito con Rediris.
Acta de Navegación es un servicio de acreditación fehaciente de la navegación web (procesos online ante la administración, procesos de compra en tiendas virtuales, acceso a banca electrónica …) que genera una evidencia electrónica que el usuario puede utilizar como prueba válida ante los tribunales, o ante eventuales reclamaciones ante las administraciones, comercios electrónicos … etc.
Los servicios de Acta de Navegación ya son utilizados por diversas entidades del sector público y privado, que han encontrado en los mismos una forma idónea de acreditar tanto actos jurídicos realizados por medios electrónicos, como hechos con posible transcendencia jurídica acaecidos en el mundo virtual.
Acta de Navegación es un servicio desarrollado bajo patente de la Universidad de Zaragoza que se sirve de firma electrónica, fechados de tiempo (TimeStamping) y la intermediación de Tercero de Confianza.
Acta de Navegación | nueva versión
El viernes, día 2 de marzo, pusimos en producción la nueva versión del servicio Acta de Navegación.
La nueva versión incorpora como principal mejora la incorporación de la captura de imágenes (video) a la evidencia electrónica generada (Acta de Navegación en formato pdf firmado); de esta forma todas las evidencias – fechado de tiempo, captura de imágnes … – se presentan en un único documento electrónico, lo que facilita su gestión y su incorporación a procedimientos administrativos y judiciales.
Los usuarios windows, además, cuentan con un proceso de captura de pantalla más ligero que reduce el tiempo de generación del Acta de Navegación y permite la visualización de la captura con la mayoría de los clientes de video.
Acta contratos y Subasta electrónica (nuevos servicios ColorIURIS)
Son los nuevos servicios que hemos puesto a disposición de empresas y administraciones públicas. Acta contratos permite la perfección de contratos online con los mismos efectos jurídicos que los contratos papel con firma manuscrita.
Se trata de una sencilla aplicación de escritorio que invocará a un Prestador de servicios de validación temporal (Autoridad de Fechado) en dos momentos: en el momento de la generación del contrato por parte del proponente y en el momento de la perfección del contrato online por parte del aceptante. Admite todas las firmas electrónicas emitidas por Autoridades de Certificación reconocidas en España (progresivamente iremos añadiendo Autoridades de Certificación de otros países) y cuenta con una funcionalidad que posibilita la aceptación de los contratos mediante click-wrap.
ColorIURIS, en tanto que Tercero de Confianza, intermedia el proceso de perfección contractual y custodia el contrato por plazo no inferior a cinco años.
La subasta electrónica ColorIURIS es una solución de computación en la nube (cloud computing) que permite la celebración de subastas tradicionales y subastas inversas con todas las garantías legales al servirse de patente de la Universidad de Zaragoza para la acreditación de procesos online.
Ambos servicios, sin merma de la necesaria seguridad jurídica necesaria en los actos y procesos en Internet, permiten un considerable ahorro de costes, mejoran la eficiencia de empresas y sector público y constituyen una muestra del compromiso de empresas y administraciones públicas con el medio ambiente.
las novedades que van a llegar en Acta de Navegación
Acta de Navegación es, probablemente, uno de los servicios que – junto a “derechos de autor”, ahora en remodelación – más interés han suscitado en nuestros usuarios particulares y corporativos.
Ello nos obliga a mejorar constantemente el servicio y favorecer su usabilidad para la “larga cola”. En los próximos días Acta de Navegación y Acta de Navegación “premium” incorporarán importantes mejoras para usuarios windows (el porcentaje más elevado de nuestros usuarios). Ampliaremos la duración de captura en las aplicaciones de escritorio reduciendo, al tiempo, el peso de los videos (cambiando la tecnología FLV por MP4).
Además, Acta de Navegación “premium” incorporará el video – la captura – como anexo del Acta (la evidencia electrónica que se genera al finalizar el proceso), como manera de facilitar su utilización en procesos judiciales.
Por otra parte, y siguiendo la estela del servicio de tercero de confianza para contratación de la administración pública (“Perfil 2.0″) comercializaremos en breve el servicio de tercero de confianza para subastas electrónicas; garantizando, gracias a la patente de la Universidad de Zaragoza, todo el proceso de subasta – tradicional e inversa – con la misma (me atrevo a decir que más) seguridad jurídica que las subastas presenciales.
stand by
Cuando pienso en ColorIURIS me viene a la mente la imagen de un barco que es preciso pintar para preservar el casco de las inclemencias del tiempo y el mar. Cuando uno cree que ha terminado en popa se hace necesario empezar de nuevo desde proa.
ColorIURIS – Derechos de Autor es, sin duda, el servicio que más “manos de pintura” ha recibido desde sus orígenes allá por el año 2005.
Estamos trabajando en nuevas funcionalidades, incorporando las características de usabilidad y seguridad informática ya implantadas en el resto de servicios, así como la patente para remuneración por copia privada.
Todos estos cambios requieren dejar ColorIURIS – Derechos de Autor en dique seco durante una temporada; o dicho de otra forma, cerramos temporalmente las nuevas altas de usuarios, si bien el servicio seguirá operativo para los usuarios registrados hasta la fecha, y para los usuarios corporativos.
Rogamos sepan disculpar las molestias … pero les aseguramos que la espera va a merecer la pena, y en unas semanas habrá una nueva plataforma de registro y autogestión de derechos de autor.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
En pleno “interegno” se ha publicado en el BOE de 16 de noviembre el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; del que cabe destacar la importancia que – abundando en lo que establecían las Leyes 30/2007 y 31/2007 – se da a conceptos como transparencia y eficiencia; así como a la utilización de medios electrónicos (que prima, incluso, el acortamiento de plazos); en este sentido merece destacarse la D.A. XVI:
Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
1. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes:
a) Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán ser no discriminatorios, estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.
b) La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán estar a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios y ser conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación.
c) Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios, o deberán ponerse a disposición de los interesados por el órgano de contratación.
d) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimientos.
e) Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y el órgano de contratación deben poder acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, estas aplicaciones deben garantizar que se deja constancia de la hora y la fecha exactas de la recepción de las proposiciones o de las solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación.
f) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
g) Los licitadores o los candidatos deberán presentar los documentos, certificados y declaraciones que no estén disponibles en forma electrónica antes de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
h) Las referencias de esta Ley a la presentación de documentos escritos no obstarán a la presentación de los mismos por medios electrónicos. En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la firma electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la firma electrónica reconocida del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán iguales efectos y tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos documentos.
i) Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones, que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente. En los procedimientos de adjudicación de contratos, los formatos admisibles deberán indicarse en el anuncio o en los pliegos.
j) Como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda de los datos a que se refieren las letras a) a d) del artículo 328.1.2. Ajustándose a los requisitos establecidos en el apartado anterior y a los señalados en las normas que regulen con carácter general su uso en el tráfico jurídico, las disposiciones de desarrollo de esta Ley establecerán las condiciones en que podrán utilizarse facturas electrónicas en la contratación del sector público.
3. En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos. En todo caso en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, dichos medios deberán estar disponibles en relación con la totalidad de los procedimientos de contratación de su competencia.
4. Las comunicaciones entre los órganos competentes para la resolución de los recursos o de las reclamaciones y los órganos de contratación o las Entidades Contratantes, se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos de recurso se harán por los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, cuando el recurrente hubiese admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que hubiese intervenido en él, y, en todo caso, cuando lo solicitara en el escrito de interposición del recurso, las notificaciones se le efectuarán por estos medios.
Aquellas administraciones públicas interesadas en adecuar sus procesos electrónicos de contratación al texto refundido encontrarán una solución ajustada al R.D. Legislativo 3/2011 en estas páginas.
Registro online de activos digitales
El servicio de registro online de ColorIURIS nació en 2005 como parte indisoluble de la plataforma de autogestión de derechos de autor, de tal modo que quien quisiera ceder sus derechos de autor utilizando nuestra herramienta podía, previamente, registrar el contenido mediante una sencilla funcionalidad de upload.
De forma gradual, pero constante, hemos percibido que existía una fuerte demanda de un servicio independiente de registro de activos digitales (sometidos o no a la normativa de derechos de autor) sencillo y confiable que sirviera como prueba de la titularidad de un activo digital en una fecha cierta.
Por ello ha nacido Acta de Registro, un webservice en las modalidades Portal Web y Desktop application que permite de una manera sencilla el registro y gestión de activos digitales en la nube; tan sencillo como arrastrar y soltar.
Con la fiabilidad del TimeStamping y la garantía de un Tercero de Confianza.
Huesca será sede de un congreso sobre investigaciones audiovisuales
Vía Diario del AltoAragón | Huesca será la sede el próximo mes de noviembre del cuarto Congreso Internacional de Investigadores Audiovisuales organizado por la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona. Responsables de la entidad catalana y la Fundación Huesca Congresos presentaron ayer un encuentro que espera reunir entre los días 10 y 12 a setecientos investigadores, profesores universitarios, estudiantes y empresariado del sector audiovisual.
El rector de la Universidad, Carlos Pérez del Valle, su gerente, Juan Álvarez, y Javier Sierra, director del congreso, dieron a conocer el contenido y principales protagonistas del programa junto a Fernando Lafuente, presidente de la Fundación Huesca Congresos.
Esta cita tiene como precedente el primer Congreso Internacional “Los estudios de comunicación en el Espacio Europeo de Educación Superior”, celebrado el pasado mes de octubre en la capital altoaragonesa. El positivo resultado de la experiencia abrió las puertas a repetir, posibilidad que se confirma en este congreso cuyas dos primeras ediciones fueron en Salamanca y la tercera en la Universidad Complutense de Madrid.
“Consideramos que Huesca reunía las características para estos encuentros”, aseguró Javier Sierra, director de un programa que desea ofrecer “una visión holística de la comunicación audiovisual, su evolución como disciplina, realidad e industria”. En varias ponencias, mesas redondas y comunicaciones científicas se analizará la evolución en los últimos años de la radio, televisión, internet y redes sociales.
La Universidad Abat Oliba ha invitado a participar a las cincuenta facultades de Comunicación de España, incluidas las dos aragonesas, además de expertos internacionales. Según aseguró Sierra, para algunos participantes, acercarse a Huesca supone “un atractivo añadido” a la hora de apuntarse a la cita.
Inaugurará el congreso Francis Pisani, doctor en Estudios Latinoamericanos por La Sorbona de París y gurú de los nuevos medios. Su conferencia lleva por título “Nuevo horizonte de la Comunicación Audiovisual en la era de la digitalización y la globalización” y tendrá lugar el jueves 10 de noviembre. Arcadi Espada, profesor y autor del libro “El fin de los periódicos”, ofrecerá una ponencia sobre el futuro de la prensa el viernes 11.
Los derechos de autor se abordarán el viernes 11 en una mesa redonda que se espera controvertida e interesante. Participarán Enrique González Macho, presidente de la Academia de Cine, José Luis Borau Moradell, presidente de la Sociedad de Autores, Pedro Canut Zazurca, de la entidad de gestión de derechos ColorIURIS, y el profesor de la UCM Manuel Sánchez de Diego.
Web 2.0 y Redes sociales será el tema de una mesa redonda que reunirá a Javier Rivero-Diaz, profesor en la Universidad del Instituto de Empresa, José Luis Orihuela, profesor de la Universidad de Navarra, Bárbara Yuste, periodista y profesora de periodismo de la Universidad Carlos III, y Antonio Mascaró, fundador y director general de eMascaró.
Una mesa sobre estrategias empresariales del nuevo modelo televisivo congregará a representantes de cluster audiovisuales de Cataluña, País Vasco, Extremadura y Madrid. El sábado día 12 se encontrarán los directores de las revistas científicas de comunicación audiovisual más importantes de España. Julio Montero, profesor Universidad Complutense de Madrid, y María Antonia Paz, profesora de la Universidad Complutense de Madrid, protagonizarán además una ponencia sobre la historia y el audiovisual en España.
HUESCA, CIUDAD ESTRATÉGICA
El rector de la Universidad Abat Oliba elogió el “diseño estraordinariamente atractivo” del congreso y agradeció la buena disposición de la Fundación Huesca Congresos y el Ayuntamiento. Pérez del Valle expresó una “vocación expansiva en el buen sentido” de la entidad universitaria, porque “la mejor forma de difundir el trabajo es con experiencias como ésta”.
Huesca mereció sus elogios, desde un punto de vista académico y personal. El rector calificó a la ciudad como “privilegiada y de interés estratégico”. Organizar este evento en Huesca “es hacerlo en todo Aragón y mucho más allá”, aseguró el rector, opinión que recogió al vuelo Fernando Lafuente, deseando que “ojalá algún otro rector se crea estas palabras”. El presidente de Huesca Congresos agradeció la elección de la ciudad y deseó que estas citas sean “el principio de una magnífica relación”.
ColorIURIS ofrece un servicio web de convocatoria a Junta de Accionistas, ajustado al R.D. Ley 13/2010
Las Sociedades Anónimas tienen obligación de publicar en web sus convocatorias a juntas de accionistas, desde el 3 de diciembre de 2010, a través del R.D.L. 13/2010
ColorIURIS ofrece un servicio que acredita fehacientemente las convocatorias de las sociedades ante sus accionistas, como medida de impulso a la competitividad empresarial
Las nuevas medidas de impulso a la competitividad empresarial fueron aprobadas, el pasado día 3 de diciembre de 2010, por el Consejo de Ministros a través del Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que tienen como “finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad empresarial, esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de tal modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la creación de empleo”.
De esta manera, una de las medidas fue la reducción de cargas administrativas en los actos societarios, modificando el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, a partir de su artículo 173, que trata sobre la forma de la convocatoria a juntas generales, indicando en su punto primero que “La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social”.
Por ello, dada la necesidad de las sociedades mercantiles, que tengan página web, de publicar en web las convocatorias a junta de accionistas, ColorIURIS pone a disposición de éstas un servicio web en el que podrán publicar sus convocatorias vía Internet con integridad y acreditación fehaciente del momento de la publicación y auditoría de permanencia en web de la convocatoria, que ofrece una garantía a la sociedad ante sus accionistas, ajustándose escrupulosamente al Real Decreto-Ley 13/2010.
Actualización 20/01/2012: La normativa sobre la obligatoriedad de publicación web de la convocatoria a junta de accionistas de sociedades de capital ha sido modificada por Ley 25/2011, de 1 de agosto.
Conferencia íntegra · II Jornadas de Tecnologías Libres Milla Digital
Vídeo de la conferencia íntegra de Pedro J. Canut, dentro de la Jornada sobre Registros, Licencias, Modelos Abiertos y Mixtos de Propiedad Intelectual, enmarcada dentro de las II Jornadas de Tecnologías Libres de Milla Digital, realizadas en el Museo Pablo Gargallo de Zaragoza:
II Jornadas de Tecnologías Libres · Milla Digital
Las II Jornadas sobre Tecnologías Libres Milla Digital comprenden una serie de talleres, eventos y ponencias, de contenidos orientados a tecnologías relacionadas con el software libre, el hardware libre y el conocimiento libre.
Más información en nuestro Facebook y en la Web Municipal…
Del 22 al 26 de Febrero de 2010
Las II Jornadas sobre Tecnologías Libres Milla Digital comprenden una serie de talleres, eventos y ponencias, de contenidos orientados a tecnologías relacionadas con el software libre, el hardware libre y el conocimiento libre. En ellas se presentarán, en consonancia con la apuesta del Ayuntamiento de Zaragoza por las tecnologías de fuentes abiertas, ejemplos de buenas prácticas en diferentes campos con jornadas específicas: Software Libre, Uso de Datos Abiertos en aplicaciones para móviles, modelos de propiedad intelectual abiertos, hardware abierto y framewoks de control abiertos.
Las jornadas se cerrarán con dos talleres: uno inicial, el viernes 25, de programación ‘Open DWP’, que coincidirá con la liberación del código de control del sistema de control de las cortinas de agua del Digital Water Pavilion de Milla Digital. El segundo taller, el sábado 26, se realizará en colaboración con la asociación Hispalinux, centrado en las posibilidades de programación de la nueva placa de Hardware Libre ‘Pingüino’.
PROGRAMA COMPLETO
Martes 22 de febrero – Museo Pablo Gargallo
Jornada conjunta MIGRACIÓN EN FUENTES ABIERTAS: Cenatic – Ayuntamiento de Zaragoza
18.30 h. – Introducción al acto y a las Jornadas, por parte de Ricardo Cavero, Director General de Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento de Zaragoza
18.45 h. – Firma del Convenio conjunto de colaboración, por parte de responsables del Cenatic y del Director General de Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento de Zaragoza
19.00 h. – Presentación a cargo de Miguel Jaque, Director Gerente del Cenatic (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en fuentes abiertas): presente y futuro del Sofware Libre en España, tendencias y retos a corto y medio plazo
19.45 h. – Presentación a cargo de Eduardo Romero (técnico del Equipo de Migración de software Libre del Ayto. de Zaragoza): novedades en la migración del escritorio AZ Linux (Boletín, Blog, Liberación software gestión repositorios ‘Migasfree’), y presentación de la Guía de buenas prácticas sobre la Migración a Escritorios con Software LibreMiércoles 23 de febrero – Museo Pablo Gargallo
Jornada de DATOS PÚBLICOS ABIERTOS y su uso en APLICACIONES PARA MÓVILES
19.00 h. – Presentación de DndZGZ (Dónde en Zaragoza), desarrollo de aplicación para iPhone sobre servicios públicos, alimentada con datos públicos, a cargo de sus creadores
19.45 h. – Presentación del desarrollo “Vive Zaragoza”, aplicación gratuita impulsada por el Ayuntamiento, para hacer uso de los datos publicados en OpenData en teléfonos y dispositivos basados en Android. Realizará la presentación Iván Rodríguez, Director de Ingeniería de Warp Networks, empresa que ha desarrollado el framework para enlazar con dispositivos móviles las fuentes de datos municipales abiertas (OpenData)Jueves 24 de febrero – Museo Pablo Gargallo
Jornada sobre REGISTROS, LICENCIAS, MODELOS ABIERTOS Y MIXTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
19.00 h. – ‘Contratos de licencia, licencias administrativas… y otras hierbas’, por Pedro J. Canut, gerente de ColorIURIS. Ponencia enfocada a desarrolladores, de cara a introducirles en nuevas herramientas para facilitar sus registros y gestiones con Administraciones Públicas y EmpresasVIERNES 25 DE FEBRERO – DIGITAL WATER PAVILION (DWP – Almozara)
LIBERACIÓN DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DEL DWP Y TALLER DE PROGRAMACIÓN ‘OPEN DWP’
17.30 h. – Liberación pública del framework de programación de la cortina de agua del Pabellón Digital del Agua (DWP) de Milla Digital, con objeto de que el sistema de control y generación de patrones de las cortinas de agua interactivas que conforman las fachadas del pabellón, estén disponibles para cualquier programador.18.00 h. – 21.00 h. – Taller de Programación ‘Open DWP’: dirigido por Miguel A. Varona, ingeniero y programador de la empresa Arstic AVS. Los asistentes al taller desarrollarán variaciones en las líneas de programación del framework de control del DWP, basado en librerías de fuentes abiertas para la gestión de las cortinas de agua interactivas.
Los asistentes al taller deberán poseer conocimientos básicos de programación en C/C++, y su PC deberá funcionar con S.O. Ubuntu (9.10, 10.04 o 10.10).
Para este taller (gratuiito), se requiere inscripción (plazas limitadas), enviando un correo a: milladigital@zaragoza.esSÁBADO 26 DE FEBRERO – SEDE HISPALINUX ZARAGOZA
(c/ San Blas, 104, 50003, Barrio San Pablo)
Taller específico para placas de hardware libre ‘Pingüino’ Evento desarrollado en colaboración con asociación Hispalinux, con dos partes principales:
10.00 h. – 12.30 h. – Programación de placa ‘Pingüino’ y primer circuito de ejemplo: controlador RGB de tiras de LEDs, por Francisco Javier Suvires (Asociación Hispalinux)
12.30 h. – 14.30 h. – Generación de números aleatorios mediante Software Libre, por Ramón ‘Rampa’ Martinez Palomares, Director técnico de TBS Group.
Para este taller también se requiere inscripción (plazas limitadas), enviando un correo a: milladigital@zaragoza.esAsimismo, este taller de placas de hardware libre ‘Pingüino’ tiene un coste simbólico de 10 € en concepto de materiales (placas de hardware), para garantizar asistencia, a abonar al inicio del taller.
Acta de Navegación ‘INFO’, un servicio gratuito
Hace unos días os presentamos nuestro nuevo servicio, llamado Acta de Navegación, con el que podemos hacer capturas de nuestra navegación por Internet obteniendo una prueba legal con garantía de integridad y acreditación fehaciente del momento de inicio y finalización.
También comentamos varios ejemplos para los que nos puede ser realmente útiles e, incluso, los medios de comunicación lo describieron muy bien, como es el caso de una grabación de un proceso de compra online, un proceso online ante la administración pública, contenido existente en un sitio webque nos perjudica y/o que vulnera nuestros derechos, etc…
Así, hoy queremos informaros sobre el primero de los tipos de Acta de Navegación, denominado ‘Info’, y que es una aplicación de escritorio de uso completamente gratuita, dado que con este servicio sólo se paga en el caso de que se necesite que emitamos un Acta Certificada con los resúmenes hash generados durante la navegación web. Es decir, si realizas (por ejemplo) un proceso de compra en una tienda virtual y lo grabas con Acta ‘Info’, pero dicho proceso ha sido satisfactorio, no necesitarás nada más; sin embargo, si la compra no ha sido satisfecha y necesitas una prueba legal que demuestre el proceso de compra, sí sería determinante que solicitaras el Acta Certificada, por lo que la aplicación actuaría fehacientemente como un ‘notario digital’ de la compra.
Por ello, dado que es y será GRATUITA durante el primer año, os invitamos a probarla descargando la aplicación de escritorio y arrancando Acta de Navegación ‘INFO’:
‘Acta de Navegación’ en Tercer Milenio (Heraldo de Aragón)
En el día que presentamos on-line nuestro servicio ‘Acta de Navegación‘, la sección Tercer Milenio de Heraldo de Aragón ha tenido a bien publicar un reportaje sobre el mismo, que refleja muy bien qué es y para qué puede servir:
Os presentamos el servicio ‘Acta de Navegación’
Acta de Navegación es un servicio web desarrollado por ColorIURIS, bajo patente de invención de la Universidad de Zaragoza, que permite la grabación (captura de pantalla) de los procesos visualizados en la pantalla del ordenador; bien de procesos en local, bien de la navegación por Internet.
Mediante la aplicación de sellos de tiempo (TimeStamping), emitidos por una Autoridad de Certificación y Validación Temporal reconocida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España, se acredita la fecha y hora de inicio y finalización del proceso de captura y la integridad de la grabación resultante.
Una vez que ha concluido el proceso de captura de pantallas (la grabación) se pone a disposición del usuario, para su descarga y archivo en local, un archivo comprimido con el video de la grabación en formato FLV, y el Acta de Navegación generada conteniendo los sellos de tiempo en base 64. Se genera un resumen hash de cada video resultante que ColorIURIS custodia durante cinco años.
Acta de Navegación constituye una prueba de la fecha y hora de inicio y finalización, duración y contenido de la captura de pantalla realizada (grabación).
Acta de Navegación se presenta en versión web (enlace) y en versión aplicación de escritorio . También puede integrarse en cualquier sitio web/ tienda virtual.
En estos días, os explicaremos los tres sistemas de ‘Acta de Navegación’ (Info, Certificada y Premium). Y podéis visitar artículos anteriores, tanto en el blog como en las redes sociales Facebook y Twitter, para conocer el uso que se puede dar a este servicio.
¿Para qué ocasiones necesitamos seguridad manifiesta en la Red?
En la publicación anterior, os hablábamos de la necesidad de exigir a la Red que genere una confianza (protección) real a través de una seguridad efectiva. Pero, claro está, es necesario explicar -con algunos ejemplos- diferentes situaciones en que necesitamos recurrir a dicha necesidad:
EJEMPLO 1.- Grabación de un proceso de compra online
En ocasiones se producen incidencias en los procesos de compra online que son difíciles de transmitir al titular de la tienda virtual que no puede ver lo mismo que ha visto el comprador. Sería necesario que el titular de la tienda virtual viera exactamente lo mismo que vió el comprador en la fecha y hora que ocurrió la incidencia.
EJEMPLO 2.- Grabación de un proceso online ante la administración pública; cumplimentación de obligaciones con la Admon. online, consultas realizadas online, etc.
En ocasiones por impericia o una insuficiente experiencia de usuario concluimos un proceso online ante la administración pública sin constancia alguna del proceso ni, en su caso, del correcto cumplimiento de nuestras obligaciones como ciudadanos. Por ello, necesitaremos contar con una prueba del proceso llevado a cabo ante eventuales requerimientos, y constituye – para el organismo público – alcanzar la excelencia en cuanto a transparencia.
EJEMPLO 3.- Grabación del contenido existente en un sitio web, weblog, fotolog, videoblog, red social, foro, periódico digital, etc., en fecha y hora determinada
En ocasiones descubrimos en Internet información que nos perjudica y/o que vulnera nuestros derechos; sin embargo cuando nos decidimos a reclamar y/o acudir a sistemas arbitrales o a los Tribunales carecemos de la prueba de la infracción, que ha podido ser retirada del sitio web donde la vimos, perdiendo la opción de reclamar y obtener el resarcimiento o el castigo de los infractores.
EJEMPLO 4.- Grabación del proceso de redacción y envío de correos electrónicos
Muchas transacciones mercantiles se verifican ya a través del correo electrónico; sin embargo, y por la propia naturaleza de éste, no es posible acreditar un envío de información en fecha cierta, un requerimiento de pago … etc.; ello nos obliga – para contar con la oportuna prueba – a acudir a los medios tradicionales como el burofax. Por ello, necesitamos contar con un medio probatorio admitido en Derecho español de la fecha, hora, contenido, remitente y destinatario/s de las notificaciones verificadas por correo-e.
EJEMPLO 5.- Grabación de una conversación en chat
Para constatar un acuerdo de voluntades perfeccionado a distancia entre dos (o más) partes; incluso si se trata de acuerdos celebrados por medio de canal IRC.
EJEMPLO 6.- Grabación de los mensajes de error y/o el funcionamiento de un software/aplicación
Al igual que ocurre en los procesos de compra online en ocasiones no tenemos forma de explicar a nuestro proveedor qué fallos nos da una aplicación o, cuando un técnico revisa nuestros equipos informáticos es imposible reproducir la incidencia, y mucho menos fecharla de forma indubitada.
EJEMPLO 7.- Grabación de actas online de juntas de accionistas de sociedades mercantiles
La tecnología también ha llegado a la celebración de las Juntas de Accionistas, las cuales no sólo pueden celebrarse ya on line, sino que además pueden ser grabadas, pero sería necesario acreditar el quorum y las votaciones realizadas en las tomas de decisiones con absoluta certeza.
EJEMPLO 8.- Acreditación fehaciente de las subastas electrónicas contempladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre
La Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre) prevee en su articulado la celebración de subastas online “a la baja” en los procesos de contratación. El proceso requiere, para preservar las garantías legales exigidas por nuestro Ordenamiento Jurídico, la utilización de soluciones de firma electrónica, cifrado de las comunicaciones y acreditación fehaciente de quien, cuando, cómo, que y cuanto.
EJEMPLO 9.- Celebración de actos jurídicos a distancia ante Notario (en combinación con firma-e y video-chat/ video-conferencia)
Uno de los principales obstáculos con los que se encuentran los Notarios frente al mundo on line es la acreditación de la identidad de las personas y los hechos. Así, necesitaremos una herramienta, junto con otras como la video-conferencia, video-chat, firma-e, que dotara al Notario del preciso instrumento de acreditación.
EJEMPLO 10.- Constancia documental de pruebas judiciales celebradas a distancia (periciales…)
Es necesario que la Administración de Justicia de la agilidad y celeridad que tanto necesita, constituyéndose en herramienta indispensable al servicio de los Secretarios Judiciales. Ya no haría falta aplazar las vistas por imposibilidad en el desplazamiento. Ya no sería necesario cuadrar agendas con los peritos, pudiendo prestar declaración con todas las garantías legales.
¿Hay seguridad en la Red en pleno siglo XXI?
¿Hay seguridad en la Red en pleno siglo XXI? ¿Estamos protegidos los millones de ciudadanos que, día a día, realizamos diversos procesos y trámites por medio de un sistema de comunicación como es Internet? ¿Realmente estamos tranquilos y confiados ante la infalibilidad de la Red a la hora de realizarla como instrumento que facilita nuestra vida diaria?
Cierto es que, en este espacio virtual en el que nos movemos, nos encontramos cada día más cómodos, pues podemos realizar tareas diarias en segundos que antes nos costaban, por ejemplo, una mañana entera. Ahí tenemos ejemplos como la compra de productos alimenticios, trámites con la Administración Pública, redacciones y envíos de correos electrónicos, etc. Pero, todo ello, es siempre susceptible de posibles errores que, bien es cierto, también suceden en el mundo analógico.
Y esto es algo que el catedrático Sáez Vacas definió muy bien en su concepto de ‘infociudad’:
“El espacio informacional donde los humanos de sociedades desarrolladas, mediante terminales con botones, teclas, pantallas, contraseñas e identificadores varios, se comunican y realizan una parte creciente de sus actividades habituales y otras muchas nuevas, convertidas en señales, símbolos, lenguajes y procesos inmateriales, soportados por una potente infraestructura tecnológica de arquitectura reticular”.
Una definición a través de la cual observamos que, si bien Internet es el instrumento del presente y del futuro que todos debemos defender por convicción en sus posibilidades, también debemos ser conscientes que, si en el mundo analógico hay seguridad que, por costumbre, ya no percibimos como tal (p.e. los semáforos), también la Red necesita sus propios parámetros de seguridad, que no serán tan diferentes de los anteriores.
No obstante, Internet nos ofrece oportunidades viables y reales para proteger nuestros derechos, tanto para los ciudadanos, entidades públicas y privadas y, claro está, para ambas a la vez. Y podemos poner dos acciones ejemplificadoras:
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- 1.- La compra, en una tienda virtual, de una cafetera y su posterior pago por TPV (esto es, con tarjeta de crédito a través de un sistema seguro de pago).
- 2.- La tramitación de una solicitud a un Ayuntamiento para el arreglo de una farola que se ha fundido en nuestra calle.
Ambos procesos, aunque diferentes en la forma, son acciones que realizamos diariamente en la Red, confiando en las entidades con las que contactamos pero, como decíamos antes, siempre pueden existir diversos problemas en su proceso.
¿Es suficiente con confiar (esperanza), o debemos exigir a la Red que genere una confianza (protección) real a través de una seguridad efectiva?
Tercero de Confianza, el “notario digital”
El tercero de confianza es una institución jurídica ideada para el ámbito digital con origen en la institución del depositario, y conforme al artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico española, en trasposición de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y, en particular, del comercio electrónico, indicando que:
«Intervención de terceros de confianza.
1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.»
Así, tal y como manifiesta Leonor Guini, de Guini & Albarelos, «uno de los aspectos más importantes de la Ley es la regulación de la contratación por vía electrónica afirmándose la equivalencia entre los contratos en soporte papel y los contratos electrónicos. En el artículo 25 crea la figura de los terceros de confianza, figura que podría ser utilizada por las partes de un contrato para archivar en soporte informático por un plazo mínimo de 5 años, las declaraciones de voluntad de las partes consignando la fecha y hora en que dichas declaraciones tuvieron lugar., siendo el documento electrónico admisible en juicio como prueba documental. Por lo que si ambas partes de la transacción lo desean, el tercero de confianza podrá certificar los términos del contrato válidamente alcanzado entre las partes, el cual será admisible en juicio. Asimismo, en caso de conflicto los únicos términos y condiciones realmente pactados entre las partes serán los archivados por el tercero de confianza».
Además, tal y como se indica en Wikipedia, el Tercero de Confianza «es importante para las empresas de primer nivel, como Bancos, compañías de seguros, administración, etc., y obligatorio para las entidades de derecho público (administraciones públicas como ayuntamientos, diputaciones, etc.) […] para dar el mejor servicio a sus clientes, no sólo hablando en términos tecnológicos sino en términos de seguridad jurídica en las diferentes transacciones telemáticas. Por eso se empieza a hablar de la Administración conectada, Ayuntamiento electrónico, Notarios electrónicos y su relación con el “mediador de confianza”, tercero de confianza y/o “nodo neutro”.
Pero no sólo las grandes compañías y la administración pública puede beneficiarse hoy en día de poder realizar transacciones electrónicas, firmar contratos, etc. También los pequeños empresarios, pymes, autónomos y resto de personas físicas pueden y deben utilizar a los terceros de confianza privados para realizar sus transacciones en un mundo cada vez más volcado en Internet. Actualmente ya hay empresas privadas que actúan como terceros de confianza en la firma de contratos a través de Internet facilitando sencillas aplicaciones a través de la Web que garantizan la identidad de los firmantes y añaden seguridad jurídica a la contratación online, tanto utilizando la firma electrónica como mediante otros métodos que incluso algunas empresas llegan a patentar».
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